Desde el análisis jurídico hasta las posturas divididas entre magistrados, este artículo explora a profundidad los recuentos de elección judicial, una figura que ha despertado controversia tras los comicios recientes.
¿Qué decidió el Tribunal Electoral?
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tiene facultades para realizar recuentos de elección judicial, ni en sede nacional, local o distrital. La decisión se basa en que ni la reforma judicial ni las leyes secundarias contemplan esa función como una obligación para el INE.
La postura del magistrado Felipe Fuentes
Felipe Fuentes, magistrado de la Sala Superior, destacó que cualquier solicitud relacionada con los recuentos de elección judicial deberá ser atendida exclusivamente por la autoridad jurisdiccional. Es decir, no se descarta que, en casos específicos donde los votos nulos superen la diferencia entre el primer y segundo lugar, la Sala pueda ordenar un nuevo conteo.
Dora Alicia Martínez Valero y Yajaira Arellano Morales
Ambas candidatas presentaron recursos para solicitar un recuento de votos. Sin embargo, el INE respondió que no tenía competencia legal para atenderlas. El magistrado Fuentes respaldó esta negativa, pero dejó abierta la posibilidad de un recuento judicial.
Fundamento legal
El argumento central fue que no existe una disposición constitucional o legal que permita recuentos administrativos. Por ello, la vía judicial es la única ruta válida para estos casos.
Reyes Rodríguez Mondragón: en desacuerdo con la mayoría
El magistrado sostuvo que sí proceden los recuentos de elección judicial, respaldándose en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que permite aplicar normas de elecciones anteriores cuando no hay regulación específica. Su opinión fue minoritaria.
Janine Otálora: postura técnica y reservada
Aunque coincidió en que el INE no puede ejecutar recuentos por su cuenta, Otálora también señaló que el Tribunal podría intervenir en casos bien fundamentados, como ya ha ocurrido en otras elecciones partidistas. Para ella, los recuentos deben realizarse con presencia del Tribunal Electoral y solo con las candidaturas involucradas.
Conclusión y decisión final
El pleno del TEPJF concluyó, con mayoría de votos, que el INE no podrá realizar recuentos de elección judicial. Sin embargo, dejó claro que sí es posible ordenar un nuevo cómputo desde la Sala Superior, siempre y cuando se presenten juicios concretos que impugnen la validez de los resultados.