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sábado, noviembre 23, 2024

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Uber enfrenta limitaciones pese a obtener amparo en Quintana Roo

La regulación estatal seguirá vigente para el servicio de transporte por aplicaciones

Uber no podrá operar sin regulación en Quintana Roo, a pesar de haber obtenido un amparo en contra de la Ley de Movilidad del estado. Así lo determinó el juez federal que otorgó la medida de protección constitucional, aclarando que, aunque se reconoce la naturaleza privada del servicio ofrecido por plataformas digitales, este debe ajustarse a ciertas normativas locales.

El pasado 15 de noviembre, el Juzgado Quinto de Distrito, ubicado en Cancún, resolvió el juicio de amparo 530/2023-VII y su acumulado 802/2023. Dicho proceso fue promovido por Uber para impugnar reformas realizadas en abril y diciembre de 2023 a la Ley de Movilidad, así como modificaciones al reglamento asociado.

Servicios privados bajo normativas específicas

El juzgado subrayó que los servicios de transporte gestionados a través de plataformas tecnológicas no pueden ser regulados bajo los mismos criterios que los servicios públicos, ya que se consideran actividades privadas. Sin embargo, el fallo también enfatizó que la operación de estas empresas debe estar sujeta a lineamientos establecidos por el estado para garantizar su legalidad y seguridad.

Según el juez, las restricciones impuestas por la legislación local, que exigen permisos tanto para conductores como para las empresas, fueron calificadas como “prohibitivas”. Esto se debe a que dichas condiciones, según la resolución, limitan de manera injustificada el derecho de realizar actividades lícitas.

“La prohibición de la actividad de transporte mediante plataformas tecnológicas no tiene una justificación razonable, ya que su naturaleza privada no representa una amenaza al orden público ni al interés social”, señaló la sentencia.

Competencia estatal para regular el servicio

Aunque el fallo otorga protección a Uber, también reconoce la facultad del Congreso de Quintana Roo para legislar sobre los servicios ofrecidos por plataformas digitales. No obstante, establece que estas regulaciones no deben clasificar dichos servicios como públicos ni imponer requisitos desproporcionados en comparación con los aplicados a otros sectores.

El amparo, por tanto, no exime a Uber ni a sus conductores de cumplir con ciertas normativas. La resolución deja claro que corresponde a las autoridades locales establecer los parámetros para la operación de este tipo de servicios en el estado.

“El otorgamiento del amparo no implica que la actividad pueda desarrollarse sin ningún tipo de regulación. Es responsabilidad del legislador estatal definir las condiciones bajo las cuales deben operar los involucrados en este sector”, aclaró el juez en los efectos de la sentencia.

Requisitos contemplados en la Ley de Movilidad

De acuerdo con la legislación vigente, los conductores que trabajan para plataformas digitales deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Obtener un permiso expedido por el Instituto de Movilidad estatal.
  • Ajustarse a las tarifas, rutas y condiciones definidas en los contratos del servicio.
  • Poseer una póliza de seguro de cobertura amplia que proteja tanto a los pasajeros como a terceros en caso de incidentes.

Además, las empresas que promuevan o faciliten estos servicios serán responsables solidarias en caso de incumplimientos, como la falta de vigencia del seguro mencionado.

El fallo judicial reafirma que los servicios ofrecidos por aplicaciones digitales son una actividad privada, pero su operación debe sujetarse a lineamientos locales. Si bien Uber obtuvo una victoria parcial con este amparo, la empresa y sus conductores seguirán sujetos a regulaciones específicas para garantizar que el servicio se preste de manera ordenada y bajo condiciones que protejan a los usuarios.

Esta decisión subraya la importancia de mantener un equilibrio entre la innovación tecnológica y el cumplimiento de las normativas locales, asegurando que todas las partes involucradas operen dentro de un marco legal.

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