El máximo tribunal del país resolvió que el Tribunal Electoral carece de competencia para revocar suspensiones judiciales, en el marco de la reforma judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena con el propósito de restablecer el orden constitucional, declarando que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene atribuciones para invalidar suspensiones concedidas en juicios de amparo en contra de la reforma judicial y su aplicación.
Con una votación de siete a cuatro, la mayoría del pleno respaldó el fondo del proyecto, aunque hubo diferencias en cuanto a los efectos de la sentencia. Como resultado, no se emitió un exhorto para que las autoridades acaten las suspensiones definitivas dictadas por jueces federales.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra del proyecto, el cual resolvió diversas solicitudes presentadas por jueces federales, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed) y el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Revisión de suspensiones y procedimiento legal
El fallo también estableció que los juzgadores federales deberán revisar de oficio las suspensiones que hayan concedido en relación con el proceso electoral en el que se elegirán jueces, magistrados y ministros por voto popular.
El ministro Gutiérrez Ortiz Mena aclaró que cualquier impugnación a estas suspensiones debe realizarse a través de los procedimientos previstos en la Ley de Amparo. Además, reiteró que los juicios de amparo no son procedentes en materia electoral y señaló que varias suspensiones fueron otorgadas de manera incorrecta, por lo que deben ser revocadas.
El ministro Javier Laynez Potisek, junto con Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat, coincidieron en que la reforma judicial no es únicamente de carácter electoral, lo que llevó a un debate sobre la validez de las suspensiones concedidas en estos casos.
Divergencias entre los ministros
El ministro ponente argumentó que, si bien las suspensiones fueron otorgadas de manera errónea, esto no justifica que la Sala Superior del TEPJF interfiera en el proceso de impugnación del amparo. “El fin, por muy loable que sea, no justifica los medios y, en este caso, los medios significan el quebranto del Estado de Derecho”, afirmó.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama criticó que el proyecto haga un llamado a las autoridades para que cumplan con suspensiones que han sido calificadas como inconstitucionales. Además, recordó que había solicitado desde el 15 de enero que la SCJN atrajera todas las suspensiones relacionadas con el proceso electoral.
A su vez, el ministro Pérez Dayán cuestionó la actuación del Tribunal Electoral, al que calificó como “deliberadamente incompleto, predecible, complaciente y sesgado con el poder”. En su opinión, el TEPJF excedió sus atribuciones, por lo que es necesario revisar con detenimiento las suspensiones concedidas.
El ministro Jorge Pardo Rebolledo expresó su respaldo a la resolución en lo referente a la impugnación de suspensiones conforme a la Ley de Amparo. Sin embargo, se mostró en desacuerdo con la orden de que los jueces revisen de oficio sus propias decisiones y con la exhortación a las autoridades para que cumplan las suspensiones.
Finalmente, con el respaldo de las ministras Ortiz Ahlf y Esquivel Mossa, la SCJN determinó que los jueces federales deben revisar de manera obligatoria las suspensiones concedidas y revocar aquellas que hayan sido otorgadas con el objetivo de frenar el proceso electoral en curso.
Previo a esta discusión, la Corte resolvió los impedimentos solicitados por el TEPJF en contra de los ministros Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena, Laynez Potisek y la ministra presidenta Norma Piña Hernández, los cuales fueron rechazados por mayoría de seis votos.