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jueves, marzo 6, 2025
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CNDH impugna artículos de la Ley de Expropiación en Quintana Roo

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad contra la nueva legislación estatal, argumentando vulneraciones al derecho de propiedad privada.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó la invalidez de ciertos artículos de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo, recientemente aprobada por el Congreso local.

La impugnación, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), busca la anulación de disposiciones que, según la CNDH, afectan el derecho a la propiedad privada y establecen causales de utilidad pública con términos ambiguos.

El recurso legal fue promovido el 17 de febrero por la presidenta del organismo, María del Rosario Piedra Ibarra, y se centra en los artículos 11 y 21 de la norma. En el artículo 11, se cuestionan siete fracciones (II, III, V, VIII, XI, XV y XXV) por su falta de claridad y por no ser, a juicio de la CNDH, medidas adecuadas para los fines que buscan.

Por otra parte, la acción de inconstitucionalidad también señala el artículo 21, que establece las condiciones en las que se puede declarar la urgencia para la ocupación de bienes. La CNDH argumenta que en ciertos casos no hay una justificación suficiente para agilizar el proceso sin garantizar previamente el derecho de audiencia de los propietarios.

El expediente de la impugnación, registrado bajo el número 31/2025 en la SCJN, señala que la ley publicada el 16 de enero en el Periódico Oficial de Quintana Roo bajo el decreto 090 establece criterios amplios y poco específicos sobre las causas de utilidad pública. En opinión de la CNDH, esto permite la aplicación discrecional de medidas que afectan la propiedad privada y la seguridad jurídica.

Algunas de las disposiciones impugnadas incluyen normativas relacionadas con la ampliación y saneamiento de poblaciones, la administración de sistemas de agua potable, la preservación ambiental, el embellecimiento de áreas panorámicas y proyectos de inversión pública o privada. La CNDH considera que estas causales deben ser revisadas para evitar posibles afectaciones a los derechos fundamentales.

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