La Corte ampara a Lorenzo Córdova tras una resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ordena a la Secretaría de Educación Pública (SEP) eliminar de los libros de texto gratuito la mención sobre una supuesta burla de Córdova hacia un representante indígena. Esta decisión judicial protege sus derechos al honor y reputación, al considerar que el contenido publicado magnifica desproporcionadamente un hecho ocurrido en 2015.
Audio filtrado y escándalo mediático
El conflicto comenzó cuando, en mayo de 2015, se difundió un audio en YouTube donde se escucha a Córdova en una conversación telefónica con Edmundo Jacobo, entonces secretario ejecutivo del INE. En ese audio, se refiere en tono burlesco a una reunión con un líder indígena. La frase generó polémica inmediata y Córdova ofreció una disculpa pública, además de denunciar la intervención ilegal de su llamada ante la entonces PGR.
Mención en libros de texto
A pesar del tiempo transcurrido, la SEP incluyó una referencia al incidente en el libro “Proyectos Comunitarios” de sexto grado de primaria, para los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025. La frase señalaba:
“2015. En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias.”
Según el fallo aprobado por la SCJN, esta publicación descontextualiza el hecho, modifica la percepción pública sobre el exfuncionario y afecta directamente su imagen profesional y moral.
Fundamentos del amparo
El proyecto, presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, señala que la publicación representa una descalificación a la probidad profesional de Córdova, al presentar un hecho aislado como si fuera parte de un patrón de conducta. La Segunda Sala concluyó que esta referencia transgrede la dimensión objetiva del derecho al honor, al no incluir el contexto completo ni reflejar la actuación posterior del implicado.
Voto decisivo y empate previo
Durante una sesión anterior, el debate en la SCJN había quedado empatado a dos votos. Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de la Primera Sala, acudió a emitir el voto de desempate, apoyando el proyecto de Laynez Potisek. Gracias a este voto, la sentencia fue aprobada y se confirmó que la SEP deberá eliminar cualquier mención al hecho en sus materiales oficiales.
Derechos del quejoso y de la niñez
En su demanda, Lorenzo Córdova argumentó que la publicación no solo vulnera sus derechos al honor y presunción de inocencia, sino también los derechos fundamentales de niñas y niños que acceden a información sin contexto en los libros de texto. También alegó que la base del acto es una intervención ilegal de comunicaciones privadas, lo cual afecta el debido proceso.
Implicaciones del fallo
El hecho de que la Corte ampara a Lorenzo Córdova sienta un precedente importante respecto al uso de materiales oficiales del gobierno para emitir juicios sin contextualización. Este caso podría abrir la puerta a nuevas revisiones sobre contenidos educativos y su apego a los derechos humanos.
Conclusión: justicia y reputación en debate
La protección otorgada por la SCJN a Lorenzo Córdova representa una victoria legal en defensa del honor personal frente a publicaciones institucionales. Mientras que algunos sectores critican el fallo como una forma de censura, otros lo celebran como una defensa necesaria de la dignidad humana en el contexto educativo. Lo cierto es que el nombre de Córdova deberá desaparecer de los libros de texto… al menos, por ahora.