Las visitas domiciliarias del SAT son procedimientos fiscales en los que funcionarios de la autoridad acuden directamente al domicilio fiscal del contribuyente para revisar su cumplimiento. Esta práctica ha generado inquietud, pero es importante entender que el SAT visitará tu casa solo cuando identifique riesgos o inconsistencias fiscales concretas, no se trata de operativos masivos ni aleatorios.

¿Quiénes pueden recibir la visita?
Las visitas domiciliarias del SAT afectan principalmente a:
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Personas físicas con actividades empresariales, arrendamiento o bajo el régimen RESICO.
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Personas morales (empresas).
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Responsables solidarios como socios o administradores, y terceros relacionados, como clientes o proveedores.
Estas visitas no son inspecciones sorpresa sin causa, sino acciones dirigidas tras detectar posibles omisiones o discrepancias fiscales.
¿Cuándo y en qué horarios se realizan las visitas?
El SAT visitará tu casa únicamente en días hábiles y dentro del horario de 7:30 a 18:00 horas. En casos especiales como comercio exterior, se pueden hacer excepciones los días inhábiles. La autoridad no realiza operativos masivos, sino visitas individualizadas basadas en análisis de riesgo fiscal.
¿Qué hacer si te visitan?
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Verifica siempre la identidad del personal que acude: deben mostrar una orden de visita firmada, identificación oficial y la carta de derechos del contribuyente.
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Permite el acceso solo si cumplen con los requisitos legales; de lo contrario, puedes negarte.
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Designa dos testigos para el procedimiento o rechaza la visita si no hay testigos presentes.
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Reúne toda la documentación fiscal relevante: facturas, contratos, estados de cuenta, declaraciones y pólizas contables.
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Revisa y firma las actas parciales y la final; solicita copias y presenta aclaraciones si encuentras discrepancias.
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Consulta con un contador o abogado fiscalista para proteger tus derechos antes, durante y después de la visita.
¿Qué pueden revisar en las visitas domiciliarias del SAT?
El SAT tiene facultad para revisar:
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Documentación contable y fiscal como libros y facturas.
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Bienes, mercancías y activos del contribuyente.
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Medios electrónicos, incluyendo discos duros y computadoras.
Pueden asegurar bienes no declarados o retirar copias, pero no pueden llevarse archivos físicos completos.
¿Qué sucede después de la visita domiciliaria?
Tras la visita, la autoridad dispone de hasta 12 meses para concluir el procedimiento y emitir una resolución, que puede incluir la detección de un crédito fiscal, opciones de pago en parcialidades o sanciones. Los contribuyentes tienen derecho a impugnar mediante recursos administrativos o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Las visitas domiciliarias del SAT no son aleatorias ni una campaña de terror fiscal. El SAT visitará tu casa solo cuando exista un análisis de riesgo fiscal y motivos fundados. Ante esta situación, mantén la calma, verifica la documentación, conoce tus derechos y mantén tu contabilidad al día.