La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de una normativa que permite al Instituto Nacional Electoral (INE) identificar a candidatos vinculados con actividades delictivas. Este mecanismo, aprobado por el Congreso, busca fortalecer la integridad en los procesos electorales.
Contexto y antecedentes
El pasado 2 de junio, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modificó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad de candidaturas. La normativa fue impugnada por Alejandro Moreno Cárdenas, presidente del Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien presentó una acción de inconstitucionalidad.
Decisión de la SCJN
Bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el pleno de la SCJN resolvió que los cambios legislativos son constitucionales. La resolución se basó en que el artículo 200 Bis de la ley establece que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE podrá recibir, de partidos políticos o aspirantes independientes, listados de posibles candidatos a cargos de elección popular, tanto federales como locales.
Funcionamiento del mecanismo
Este mecanismo, que es voluntario y previo al registro de candidaturas, permite que las autoridades electorales, en coordinación con instancias de seguridad, inteligencia, justicia y finanzas, realicen un análisis de riesgo sobre los perfiles de los aspirantes. La ley especifica que la entrega de información puede ser total o parcial y que los partidos políticos deben establecer mecanismos para que los aspirantes manifiesten su conformidad con el análisis.
Implicaciones y consideraciones
La SCJN destacó que este procedimiento no restringe el derecho a ser votado, ya que ocurre antes del registro y no afecta la procedencia de las candidaturas. Además, se consideró que la medida ayuda a los partidos a contar con mayor información para evitar postular candidatos vinculados con actividades ilícitas, incluyendo delitos relacionados con la delincuencia organizada y otros tipos de delitos.
Por otro lado, la Corte también validó por unanimidad un límite de cinco años para el pago de intereses en devoluciones fiscales, establecido en el Código Fiscal de la Federación, en un caso que involucraba una devolución de saldo a favor por más de seis millones de pesos.






