Con una votación dividida, el máximo tribunal decide no invalidar la reforma judicial, permitiendo su continuidad en todos sus términos.
En una sesión que mostró tensiones y posiciones encontradas entre los ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió desestimar las acciones de inconstitucionalidad presentadas por cuatro partidos políticos y una minoría legislativa en contra de la reforma judicial, manteniendo así la vigencia de esta normativa. La votación se dividió, dejando en claro los desacuerdos en el tribunal sobre la elección de jueces y magistrados, uno de los puntos críticos de la reforma.
El proyecto inicial, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, proponía invalidar el método de selección para jueces y magistrados, pero permitía su aplicación en el caso de ministros y magistrados electorales. Sin embargo, al no alcanzar los ocho votos necesarios para anular esta parte de la reforma, el proyecto fue desestimado. La postura del ministro Alberto Pérez Dayán, quien votó en contra de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, resultó decisiva. Argumentó que los partidos políticos carecían de legitimación para impugnar este tipo de reformas, considerando que solo tienen facultades para recurrir leyes electorales.
Previamente, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena había defendido la legitimidad de los partidos para intervenir en asuntos de interés jurídico, recordando un precedente de la SCJN en el que se reconocía la capacidad de los partidos para impugnar elecciones en las que no participaban directamente. A pesar de esto, la propuesta de invalidación solo obtuvo el apoyo de siete ministros, insuficiente para modificar la reforma.
Los ministros que se pronunciaron a favor de revisar la reforma incluyeron a Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes argumentaron la necesidad de revisar a fondo el contenido constitucional de la reforma.
Uno de los momentos más tensos de la sesión ocurrió cuando el ministro Pérez Dayán argumentó que invalidar la reforma judicial en respuesta a la acción de los partidos sería, en sus palabras, una “insensatez” que contrarrestaría con otra medida igualmente insensata. Expresó que, aunque lamentaba el impacto de la reforma sobre los proyectos de vida de los funcionarios del Poder Judicial, no consideraba prudente otorgar a los partidos políticos la facultad de impugnar esta normativa.
La presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, intentó superar este estancamiento al proponer una interpretación en la que solo se requeriría una mayoría de seis votos para invalidar la reforma, en lugar de la mayoría calificada de ocho votos establecida por la ley. No obstante, esta propuesta fue rechazada por seis votos contra cinco, argumentando que solo sería aplicable si el tribunal estuviera integrado por nueve ministros en lugar de los actuales once.
Al final, la SCJN decidió no entrar en el análisis de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones de la reforma judicial, manteniéndola en vigor en su totalidad.